Ha sido publicado en el Boe 147/2014 d 18 de Junio el nuevo Real Decreto 418/2014 de 6 de Junio por el que se regulan las reclamaciones al estado por los denominados salarios de tramitación en los Juicio de despido que viene a sustituir a la anterior normativa reguladora.
Hasta la fecha el procedimiento para el cobro de la cantidad correspondiente a los salarios dejados de percibir por el trabajador como consecuencia de un juicio de despido declarado improcedente se regulaba hasta la fecha en el RD 924/1982 sobre reclamación al estado de salarios de tramitación en Juicios de despido.
En el artículo 1.2 del nuevo texto legal se establece que la citada norma será de aplicación en aquellos casos que el Juzgado declare la improcedencia del despido una vez transcurridos más de noventa días hábiles desde que se presentó la demanda. Una vez firme la misma y siempre que la empresa opte por la readmisión podrá reclamar los salarios pagados al trabajador, o no pagados en caso de insolvencia del empresario, y las cuotas de Seguridad Social correspondiente a dicho plazo.