Cambios en la gestión de la Incapacidad Temporal

Cambios en regulación y gestión de la Incapacidad Laboral Transitoria con el fin de reducir la tramitación y obligaciones administrativas en la gestión. Se sustituyen los partes médicos semanales por la otros de confirmación más dilatada en el tiempo, en función de la previsión de la duración de la IT y la regulación de la propuesta de alta médica de la Mutua.

Ha sido publicado en el BOE de 21.07.2014 el RD 625/2014 que deroga a partir del 1 de Septiembre de 2014 el RD 575/1997, por medio del cual se establece una nueva regulación que modifica diversos aspectos de la gestión y el control de la prestación de incapacidad temporal, aplicándose durante los primeros 365 días de dicho proceso, cualquiera que sea la contingencia determinante, en el que se encuentren quienes estén incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.
En el plazo máximo de tres meses siguientes al 1-8-2014 se establecerán las medidas necesarias al objeto de que las mutuas puedan comunicarse por vía informática con el INSS y con el ISM.

No es aplicable a los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En ella se regulan:

  1. El procedimiento de determinación de la contingencia causante-
  2. Las declaraciones médicas de baja, confirmación de la baja y alta en los procesos de incapacidad temporal.
  3. Las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes.
  4. Los requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.
  5. Ampliación de plazos en el procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales antes del agotamiento del plazo de 12 meses de duración.
  6. Diferentes aspectos relacionados con la maternidad y paternidad: supuestos en los que es necesario un informe médico de maternidad
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