El despido es el acto de poner fin a un contrato laboral por parte del empleador. Este despido puede ser procedente o improcedente, dependiendo de las circunstancias en que se produzca el mismo. Dichas circunstancias marcan el tipo de despido que se produjo y conocerlo es de vital importancia para proceder legalmente conforme a un caso u otro, en especial cuando existe un desacuerdo por parte del trabajador despedido.
A continuación explicamos los tipos de despidos que puede haber según nuestra ley española:
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Despido disciplinario
Es el tipo de despido que realiza un empleador debido a una falta grave por parte del trabajador. Las faltas graves pueden ser distintas de una empresa a otra y deben establecerse en el convenio colectivo. Sin embargo, en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores en España, se establecen como falta grave y causal de despido algunas condiciones generales que suelen afectar a cualquier trabajo y que detallamos a continuación:
- Inasistencias injustificadas o impuntualidades repetidas.
- Desobediencia a los jefes o mandos superiores.
- Abuso de confianza por parte del trabajador.
- Ofensas físicas y/o verbales al jefe o a los compañeros de trabajo.
- Reducción continua y voluntaria de la productividad y del rendimiento.
- Consumo de sustancias o embriaguez que repercuta negativamente en las labores cotidianas.
- Acoso laboral debido a diferentes razones, como puedan ser las étnicas, las relacionadas con la religión, la orientación sexual, la edad, el género o cualquier otra de esta índole.
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Despido objetivo
Es un tipo de despido justificado y establecido en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores. Entran dentro de este tipo de despidos las razones técnicas, de inadaptabilidad, organizativas, los cambios de producción o factores económicos que considere el empleador. Algunas razones que se contemplan en torno a ello son:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación de los trabajadores a posibles cambios empresariales.
- Falta justificadas, pero que lleguen al 20% de las inasistencias durante dos meses consecutivos, que lleguen al 25% de las inasistencias durante 4 meses no consecutivos, o que el año anterior se haya acumulado más del 5% de las citadas inasistencias. No debe tomarse en cuenta las faltas por aplicación de un tratamiento realizado por enfermedad grave, maternidad y lactancia, huelgas legales, riesgos durante el embarazo o cualquier otra contemplada en los estatutos.
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Despido colectivo
Este tipo de despido se da cuando el empleador rescinde el contrato de varios trabajadores, normalmente por las causas vistas en el tipo de despido objetivo. El despido colectivo es conocido también como Expediente de Regulación de Empleo de extinción.
Se considera despido colectivo cuando se pone fin al 10% de los contratos laborales de una empresa con menos de 300 empleados, o cuando se despide al menos a 30 trabajadores de una empresa con más de 300 empleados.
Las personas despedidas deben tener derecho a una indemnización, salvo en el caso de despido por faltas graves, con el cual el empleador podría evitar la misma. Por eso, en cualquier caso, y si se ha sufrido un despido que genera dudas sobre sus posibles causas, es preciso ponerse en contacto con profesionales legales y acudir a informaciones de confianza para no caer en errores y poder solventar la situación con inteligencia y, sobre todo, con mucha responsabilidad.