El mero hecho de permanecer de alta como ejerciente en el Colegio de Abogados de Madird no significa la realización de trabajo por cuenta propia incompatible con el desempleo, tal y como ha establecido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en fecha 18 de Julio de 2013.
La sentencia analiza el caso de una abogadda que había sido contratada por un Despacho de Abogados. Tras el despido solicitó la percepción de la prestación por desempleo que le fue concedida.
La Abogada permaneció de alta en el Colegio de Abogados como ejerciente.
La administración dictó posteriormente una resolución en la que denegaba el Derecho a la citada prestación declarando indebidas las percepciones recibidas.
Tras la tramitación del procedimiento oportunos el Juzgado de lo Social declara no ajustada a Derecho la resolución administrativa recurrida, declarando el Derecho de la Letrada a la renaudación del cobro de las prestaciones, además de indicar que las cantidades percibidas lo habían sido correctadamente.
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