ERTE y Despido, coronavirus, preguntas y respuestas

Si hiciésemos un estudio acerca de las palabras más utilizadas durante este 2020, probablemente ‘coronavirus’ y ‘ERTE’ (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) estarían en las primeras posiciones. Y es que la pandemia de COVID-19 y las medidas planteadas por el Gobierno de España han llevado a miles de empresas a acogerse a ellos y a millones de trabajadores a estar cobrando sus prestaciones.

Sin embargo, a finales del mes de octubre venció el primer real decreto que los regulaba y que establecía la imposibilidad de despedir a los trabajadores de empresas acogidas a ellos durante 6 meses. Entonces ¿en qué situación estamos? ¿Podemos prever un aluvión de despidos en las próximas semanas? Vamos a analizar esta cuestión en detalle.

Los nuevos tipos de ERTE

La semana posterior al 14 de marzo, fecha en la que el Ejecutivo de Pedro Sánchez decretó el primer estado de alarma y la obligación de mantener confinamiento domiciliario para frenar el avance de la epidemia de COVID-19 en España, Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo, anunció el primer decreto que regulaba los ERTE. En ese caso, todas las empresas podían acogerse a él por ‘fuerza mayor’, sin más distinción.

Ese decreto estuvo vigente hasta el 30 de junio. Después, fue prorrogado 3 meses más, hasta el 30 de septiembre. Con la última actualización, que abarca hasta el 31 de septiembre, se han introducido dos tipos de ERTE nuevo. Son estos.

1. ERTE de fuerza mayor

La fórmula utilizada de forma masiva durante el primer estado de alarma. Equivale al de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción que ya recogía anteriormente la ley. A ella se pueden acoger todas aquellas que hayan tenido que echar el cierre por las nuevas restricciones o cuyos ingresos dependiesen en más de un 50 % del turismo, la cultura, el ocio o el comercio. Es decir, discotecas, hoteles, guías turísticas, etc.

Las empresas más afectadas y que se acojan a este tipo de ERTE disfrutarán de un 85 % de descuento en las aportaciones a la Seguridad Social si tienen menos de 50 trabajadores y de un 75 % si poseen más de 50.

2. ERTE por impedimento

Este sí es un nuevo tipo. En concreto, a este ERTE se pueden acoger todas aquellas empresas que tengan que cerrar como consecuencia de las medidas restrictivas para contener la pandemia tomadas por las comunidades autónomas o el Gobierno de España a partir del 1 de octubre. En caso de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, disfrutará de una exoneración del 100 % de las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores. Si posee más, el descuento será de un 90 %.

3. ERTE por limitación

Este tipo de ERTE está enfocado a todas aquellas empresas que, por motivo de las medidas sanitarias tomadas, vean restringida su actividad sin llegar al cierre completo. En este caso, el porcentaje de exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social se verá reducido con el paso del tiempo.

Por ejemplo, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, en octubre habrá disfrutado de un 100 %, mientras que en noviembre será un 90 %, en diciembre un 85 % y en enero un 80 %. Asimismo, si cuenta con más de 50 trabajadores, los porcentajes de exoneración serán del 90 % en octubre, del 80 % en noviembre, del 75 % en diciembre y del 70 % en enero.

Entonces ¿viene un aluvión de despidos en los próximos meses?

Es una cuestión difícil de descifrar y que tiene en vilo a los casi 4 millones de trabajadores que se han visto afectados por los ERTE desde el mes de marzo. El primer decreto que los reguló estableció que, cuando una empresa se acogía a él, no podía despedir a ningún empleado en los 6 meses posteriores a su reincorporación a la actividad. Por tanto, si esto se produjo el 1 de junio, la empresa en cuestión podría extinguir el contrato a partir del 1 de diciembre.

Las únicas excepciones contempladas por el real decreto eran las de dimisión o baja voluntaria del trabajador, despido procedente o por causas disciplinarias, finalización de contratos fijos-discontinuos, jubilación e incapacidad permanente total. Esos son los casos en los que una empresa puede despedir dentro de los primeros 6 meses posteriores a la reanudación de su actividad.

Sin embargo, el real decreto que prorroga y regula los ERTE hasta el próximo 31 de enero de 2021 ha establecido una nueva excepción destinada a aquellas empresas que se encuentren en riesgo de cierre. En este caso, si existe la posibilidad de que tengan que recurrir próximamente al concurso de acreedores, sí que podrán despedir sin limitación temporal alguna aunque se hayan acogido a los ERTE. Lo mismo sucede con aquellos negocios sujetos a una alta estacionalidad, como son las turísticas.

Eso sí, para poder llevar a cabo esos despidos, es imprescindible que la empresa presente un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). En ese caso, podrá despedir a los trabajadores que necesite, pero siempre abonándoles el importe establecido por ley en concepto de indemnización y ofreciéndoles la posibilidad de que pasen a cobrar la prestación por desempleo.

¿Y qué pasa con los trabajadores que no han estado en ERTE?

Nada. Su situación sigue siendo la misma ya que no se encuentran amparados por ninguna de las coberturas especiales contempladas por este nuevo real decreto ni por los anteriores. Por tanto, podrán ser despedidos en las condiciones que marca el Estatuto de los Trabajadores al igual que antes de que aconteciese la pandemia.

Dicho esto, ¿va a subir el número de despidos a partir del 31 de enero? Lo más probable es que sí, aunque también es factible que el Gobierno de España prorrogue los ERTE, al menos, durante 3 meses más. Parece evidente que no entraremos en una fase de creación y estabilización del empleo hasta que no haya una vacuna y se pueda reactivar el sector del turismo y de la hostelería. Algo que, con suerte, se producirá a finales del primer semestre de 2021.

Déjanos sus datos y le llamaremos para darle cita

Todos los campos son obligatorios

 

Información sobre protección de datos:

  • Responsable del tratamiento: Abogados y Laboral S.A
  • Dirección del responsable: C/ Sor Ángela de la Cruz 24, 3ºD 28020 (Madrid)
  • Finalidad: sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios.
  • Publicidad: solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto.
  • Legitimación: únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto.
  • Destinatarios: con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos.
  • Derechos: tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla, tal y como se explica en la información adicional disponible en nuestra web.
  • Información adicional: más información en el apartado Política de privacidad de nuestra página web.