Para determinar cuando la plantilla de la empresa supera o no los 25 trabajadores a efectos de determinar si el FOGASA debe responder de las consecuencias económicas de la extinción de los contratos de los trabajadores, se computa también la plantilla de la sucursal de Lisboa al considerarse que no se trata de una filial en el extranjero, sino de la misma empresa.
Una empresa realiza un despido por causas económicas. La empresa cuenta con la siguiente plantilla de trabajadores: en el periodo comprendido entre el mes de julio a noviembre de 2011, tenía una plantilla de 19 trabajadores en los centros de Madrid y 3 en el centro de Valencia. En el mes de agosto, en el centro de Madrid, había 20 trabajadores. La sucursal de la empresa en Lisboa, tenía, en los meses de julio a septiembre de 2011, 8 trabajadores y en los meses de octubre y noviembre de 2011, 8 trabajadores. De julio a noviembre de 2011 se produjeron en la sucursal de Lisboa en Portugal, las bajas voluntarias de 4 trabajadores.
Al realizar los despidos, la empresa puso a disposición de los trabajadores el 60% de la indemnización al entender que, se trataba de una empresa con menos de 25 trabajadores , correspondiendo al FOGASA el abono de la parte restante (hay que tener en cuenta que, en la actualidad, la indemnización a abonar por el FOGASA ya no es del 40% de la indemnización legal que corresponda, sino que le corresponde el abono de 8 días de salario por año de servicio –ET art.33.8 modif L 3/2012 art.19-).
El TSJ entiende que no se trata de una filial en el extranjero sino que se trata de la misma empresa y que, por tanto, a estos efectos hay que computar los trabajadores que tenía en la sucursal de Lisboa y si resulta que hasta noviembre de 2011 tenía 7 trabajadoras y 4 causaron baja, quedan 3, que sumados a los 19 o 20 de Madrid ya los 3 de Valencia, se alcanza la suma de 26 trabajadores, por lo que la empresa debía haber abonado la totalidad del importe de la indemnización.
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