La legislación laboral anterior a 2013 llegaba a contemplar un total de 42 tipos de contratos. Una cifra extremadamente alta que generaba problemas burocráticos y que las autoridades se encargaron de reducir. En concreto, a cuatro, si bien es cierto que, en determinadas circunstancias, podemos encontrar hasta ocho. Aquí vamos a contarte cuáles son exactamente.
Tipos de contratos de trabajo
Como decíamos, podemos diferenciar un total de ocho diferentes. Vamos a verlos.
Contrato indefinido
Es aquel al que aspiran la mayoría de trabajadores y uno de los que más beneficios brindan a las empresas. El contrato indefinido es aquel que no establece ninguna limitación temporal. Es decir, desde que se firma, el trabajador empieza a realizar las tareas correspondientes a su actividad y a recibir una remuneración mensual sin final previsto.
La finalización de este tipo de contrato, por tanto, solo puede llevarse a cabo mediante despido, rescisión unilateral por parte del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente. Eso sí, en él pueden incluirse determinadas cláusulas que contemplen situaciones especiales y eventuales en materia de producción o rentabilidad económica de la empresa.
Contrato temporal
Es la antítesis del contrato indefinido. El motivo es claro: en él se estipula una duración determinada (3 meses, 6 meses, 1 año, etc.). Ese período de tiempo debe quedar reflejado de forma clara y concisa en el documento. Una vez que transcurra, el empresario podrá renovarlo mediante la firma de una extensión también temporal o convertirlo a indefinido. Asimismo, también tiene la posibilidad de dejar que venza, en cuyo caso la relación laboral entre la empresa y el trabajador se dará por finalizada automáticamente.
Ahora bien, dentro de lo que hemos definido como contratos temporales, podemos encontrar cuatro subtipos que detallaremos a continuación:
- El contrato por obra y servicio. Cabalga a medio camino entre el contrato indefinido y el temporal, pero se considera una variante de este último. El motivo es que no tiene una duración concreta. Sin embargo, eso no es achacable a la voluntad del empresario de mantener al trabajador en plantilla de forma estable, sino a que no puede determinar con certeza cuándo finalizará el proyecto para el que lo ha contratado. Es una fórmula muy habitual en el sector de la construcción. En él, es frecuente contratar a albañiles, fontaneros, electricistas y demás profesionales para realizar una obra. Cuando esta acaba, la relación laboral también finaliza.
- El contrato eventual. Se firma cuando, por cualquier circunstancia, una empresa tiene que hacer frente a una situación sobrevenida que ha conllevado un incremento considerable de su producción. Este, además, se mantendrá durante una cantidad de tiempo determinada antes de volver a la normalidad. Un ejemplo claro es el de los restaurantes de localidades costeras que, durante los meses de verano, tienen que atender a un volumen mucho mayor de clientes que el resto del año, motivo por el que precisan, de forma puntual, nuevos camareros y cocineros.
- El contrato de relevo. Es un tipo muy especial que solo puede firmarse en una situación muy concreta. Para que sea viable, es necesario que haya un trabajador que se haya jubilado de forma parcial y que, por ello, esté disfrutando de una reducción de su jornada de trabajo. Para compensar ese hecho, la empresa puede contratar a otra persona durante un período de tiempo determinado para que supla esas horas que faltan. Es habitual que, al acceder a la jubilación total, el trabajador sujeto a este contrato pase a ocupar el puesto en su totalidad.
- El contrato de interinidad. Hay ocasiones en las que un trabajador tiene que dejar de ocupar su puesto temporalmente. Hablamos, por ejemplo, de una baja por maternidad, de una excedencia o de una enfermedad grave que requiera de un tratamiento incompatible con el trabajo. En ese caso, la empresa tiene la oportunidad de contratar a otra persona que cumpla con sus funciones durante todo el tiempo que dure su ausencia. Al reincorporarse, el contrato de interinidad perderá su validez y deberá ser finiquitado o convertido en indefinido.
Contrato de formación y aprendizaje
Solo se puede aplicar a trabajadores que estén comenzando su andadura profesional. De hecho, está reservado para personas de entre 16 y 30 años de edad salvo que la tasa de paro se sitúe en un valor inferior al 15 %, en cuyo caso ese límite máximo queda reducido a los 25 años.
Pero ¿cuál es su objetivo? Principalmente, permitir al trabajador alternar su actividad profesional con la estudiantil. Se trata de un incentivo para permitir a los más jóvenes acceder más fácilmente al mercado de trabajo y obtener experiencia mientras siguen formándose de cara al futuro.
La duración máxima de este tipo de contrato es de 3 años. Una vez finalizada, el trabajador deberá abandonar la empresa o pasar a formar parte de la plantilla con un contrato indefinido. Conviene recordar que su remuneración no podrá ser inferior a la fijada para el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), aunque suele venir regulada por convenio.
Contrato de prácticas
El último tipo de contrato tipificado en la ley. Al igual que el anterior, su objetivo es mejorar e incrementar la experiencia y competencia profesional del contratado. Sin embargo, tiene que estar siempre ligado a una formación concreta, mientras que en el caso anterior era opcional. En este caso, también son los convenios los que fijan su retribución. Sin embargo, nunca puede ser inferior al 75 % de lo que cobre un trabajador sujeto a cualquier otra modalidad de contrato dentro de la misma empresa.
En definitiva, esperamos haberte sido de ayuda para comprender qué tipos de contratos laborales existen y cuándo se aplica cada uno. Sin duda, se trata de una cuestión de gran importancia para todos los trabajadores en España pero, sobre todo, para quienes están empezando sus carreras profesionales y tienen más dificultades para acceder a un puesto fijo, bien remunerado y con las garantías suficientes.