Vacaciones laborales en el Convenio de oficinas y despachos técnicos

Vacaciones laborales en Madrid conforme al Convenio de Oficinas y Despachos

A la hora de conocer todo lo concerniente a las vacaciones laborales y los derechos que se  tienen a la hora de disfrutarlas en la ciudad de Madrid, es preciso acudir al artículo 24 del Convenio de Oficinas y Despachos, el cual trata todo lo referente a este asunto. Pero para hacer esta tarea algo más sencilla presentamos, a continuación, las principales disposiciones del citado Convenio con respecto a las vacaciones laborales, con el fin de que puedas despejar todas tus posibles dudas.

Disposiciones relativas a las vacaciones laborales

Según el Convenio de Oficinas y Despachos, las disposiciones principales en cuanto al derecho de las vacaciones laborales son: 

  1. Respecto al tiempo de las vacaciones laborales. Toda persona sujeta a un empleo dentro de cualquier empresa tiene derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones al año. Solo se incluyen sábados, domingos y días festivos en aquellos trabajos en los que se opere igual en dichos días, o lo que es lo mismo, 22 días hábiles de vacaciones en los casos más habituales.
  1. Del comienzo de las vacaciones. Este Convenio establece que el día de vacaciones debe comenzar en un día laboral, incluso cuando se opte por contar 30 días naturales. Es decir, las vacaciones no pueden comenzar en sábado, domingo o días festivos.
  1. Empleado y empresa pueden ponerse de acuerdo para el período de vacaciones. Algunas empresas planifican vacaciones colectivas para sus empleados en fechas fijas anuales, por lo que es conveniente llegar siempre a un acuerdo con los empleadores. En caso de conflicto por esta situación, el trabajador se deberá acoger al llamado Estatuto de los trabajadores. Otra posibilidad que da este convenio es que el trabajador solicite a la empresa con antelación el fraccionar su periodo de vacaciones. Este periodo debe ser de un mínimo de 10 días naturales continuos u 8 días hábiles.
  1. De los permisos de los trabajadores más allá de los 30 días naturales. Este convenio también establece que todos los trabajadores tienen derecho a solicitar permisos como consecuencia de situaciones personales tales como:
    • 3 días de permiso en caso de enfermedad grave de un familiar que precise de hospitalización, reposo o cirugía.
    • 3 días de permiso retribuido para el padre en caso del nacimiento de un hijo/a. En el caso de las mujeres, estas cuentan con 16 semanas contadas a partir de la fecha del parto debido a su maternidad.
    • 2 días de vacaciones remuneradas en caso de mudanza.
    • 4 días de permiso remunerado tras el fallecimiento de un familiar cercano como cónyuge, hijos, madre, padre o hermanos. Si el trabajador necesita desplazarse a 200 Km o más, a causa del fallecimiento del familiar, deberá considerársele un día más.
    • 15 días naturales de vacaciones en caso de celebrar su propio matrimonio, los cuales deberán contarse a partir de un día después de la ceremonia (salvo que trabajador y empleador lleguen a un acuerdo diferente). En el caso de que el matrimonio sea de un familiar cercano como hijo, hija, madre, padre o hermano, se concederá solamente un día hábil.

Si tras la lectura de todas estas disposiciones aún existen dudas en cuanto al Convenio de Oficinas y Despachos Técnicos, puede ser recomendable ponerse en contacto con los responsables de recursos humanos de cada empresa, o solicitar información a abogados o personal de sindicatos de trabajadores, en especial en casos de incumplimiento de convenio por parte de una empresa.

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