PREGUNTAS
FRECUENTES
Le resolveremos todas sus dudas
FAQs
Abogados y Laboral le ofrece 10 preguntas importantes que deberá tener en cuenta:
Si está siendo despedido, firma como “recibido y no conforme”. De esta forma podrá impugnar la medida que le están comunicando.
Recuerde que en caso de despido, el plazo para impugnar el despido son 20 días. Se interrumpe con la presentación ante el SMAC y se reanuda el plazo tras la celebración del acto de conciliación.
El despido puede ser procedente, improcedente o nulo.
La indemnización en los despidos objetivos es de 20 días por año de servicio trabajado y te tienen que entregar la indemnización de forma simultánea a la entrega de la carta de despido.
En los despidos improcedentes hay dos indemnizaciones:
- La generada hasta Febrero de 2012 que son 45 días por año de servicio trabajado
- La generada desde entonces que son 33 días por año de servicio trabajado
El despido nulo es aquel que tiene como causa, la vulneración de algún Derecho fundamental recogido en la constitución.
Con la reforma actual no existen los salarios de tramitación.
Sólo en el caso de que el despido sea nulo o en el caso de declarado improcedente la empresa opte por la readmisión.
En las reclamaciones de cantidad o deudas laborales el plazo para reclamarlas es de un año y es de prescripción.
En caso de insolvencia empresarial, el plazo para reclamar al FOGASA es de 1 año desde el Auto de insolvencia.
Contacte siempre con un Abogado Laboralista que le asesore en la defensa de sus Derechos.